Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda
Depende de si la vivienda es de segunda mano o nueva:
- Segunda mano: ITP. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales lo fija cada comunidad autónoma. Va del 4 % del País Vasco al 10 % de Cataluña en los precios habituales.
- Nueva: IVA más AJD. Se paga un 10 % de IVA al promotor (7 % de IGIC en Canarias) y, además, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la escritura, que también es autonómico y está entre el 0,4 % y el 1,5 % en casi todas las comunidades.
Algunas comunidades aplican una tarifa por tramos: cada parte del precio tributa a su tipo. En Castilla y León, por ejemplo, una vivienda de 300.000 € paga el 8 % por los primeros 250.000 € y el 10 % por los 50.000 € restantes: 20.000 + 5.000 = 25.000 €.
ITP y AJD por comunidad autónoma en 2026
Tipo general para vivienda. La tercera columna es el ITP que pagaría una vivienda de segunda mano de 200.000 €.
| Comunidad | ITP (usada) | ITP de 200.000 € | AJD (nueva) |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 14.000 € | 1,2 % |
| Aragón | 8 % a 10 % | 16.000 € | 1,5 % |
| Asturias | 8 % a 10 % | 16.000 € | 1,2 % |
| Illes Balears | 8 % a 13 % | 16.000 € | 1,5 % a 2 % |
| Canarias | 6,5 % | 13.000 € | 1 % |
| Cantabria | 9 % | 18.000 € | 1,5 % |
| Castilla-La Mancha | 9 % | 18.000 € | 1,5 % |
| Castilla y León | 8 % a 10 % | 16.000 € | 1,5 % |
| Cataluña | 10 % a 13 % | 20.000 € | 1,5 % |
| Comunitat Valenciana | 9 % a 11 % | 18.000 € | 1,4 % |
| Extremadura | 8 % a 11 % | 16.000 € | 1,5 % |
| Galicia | 8 % | 16.000 € | 1,5 % |
| Comunidad de Madrid | 6 % | 12.000 € | 0,4 % a 0,75 % |
| Región de Murcia | 7,75 % | 15.500 € | 1,5 % |
| Navarra | 6 % | 12.000 € | 0,5 % |
| País Vasco | 4 % | 8.000 € | Exento |
| La Rioja | 7 % | 14.000 € | 1 % |
- En Asturias el tipo no se aplica por tramos: si la vivienda vale más de 300.000 €, el 9 % se paga sobre todo el valor, y el 10 % si supera los 500.000 €.
- En Canarias la vivienda nueva tributa por IGIC en lugar de IVA. Hay tipos reducidos de IGIC para vivienda habitual que la calculadora no aplica.
- En Cataluña los grandes tenedores y las compras de edificios enteros tributan al 20 %.
- La Comunitat Valenciana bajó el ITP del 10 % al 9 % y el AJD del 1,5 % al 1,4 % el 1 de junio de 2026.
- En el País Vasco la primera transmisión de vivienda está exenta de AJD. Quien ya es titular de más de cinco viviendas paga un 6 % de ITP.
- En la Comunidad de Madrid el AJD de una vivienda nueva es del 0,4 % hasta 120.000 €, del 0,5 % hasta 180.000 € y del 0,75 % por encima.
- Ceuta y Melilla tienen un régimen propio (IPSI y bonificaciones) que la calculadora no incluye.
El resto de gastos
- Notaría. La escritura de compraventa tiene un precio regulado por arancel, que depende del precio de la vivienda y de la extensión del documento. Lo habitual es pagar entre 600 € y 900 € más IVA.
- Registro de la Propiedad. La inscripción también va por arancel. Suele costar entre 300 € y 500 € más IVA.
- Gestoría. Es opcional si compras sin hipoteca: tramita el pago de impuestos y la inscripción. Su precio es libre.
- Tasación. Solo si pides hipoteca. Corre de tu cuenta y ronda los 300 € a 500 €.
Ejemplo resuelto
Vivienda de segunda mano de 200.000 € en Andalucía:
- ITP: 200.000 × 7 % = 14.000 €.
- Notaría, registro y gestoría: 1.800 €.
- Total: 15.800 €, un 7,9 % del precio.
La misma vivienda, nueva:
- IVA: 200.000 × 10 % = 20.000 €.
- AJD: 200.000 × 1,2 % = 2.400 €.
- Notaría, registro y gestoría: 1.800 €.
- Total: 24.200 €, un 12,1 % del precio.
Cuidado con el valor de referencia
El ITP no siempre se calcula sobre el precio que pagas. Desde 2022, la base del impuesto es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia que el Catastro publica para cada inmueble. Si compras por debajo de ese valor, pagarás el impuesto como si hubieras comprado por él. Conviene consultarlo antes de cerrar el precio.
Cuando sepas cuánto necesitas, calcula la cuota del préstamo con la calculadora de hipoteca.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito ahorrado para comprar una vivienda?
Como regla general, el 20 % del precio que no financia el banco más los impuestos y gastos, que suponen entre un 5 % y un 13 % adicional según la comunidad y el tipo de vivienda. Para una vivienda de 200.000 €, entre 50.000 € y 66.000 €.
¿Qué diferencia hay entre ITP e IVA?
Son impuestos alternativos: nunca se pagan los dos. La vivienda de segunda mano paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que fija cada comunidad autónoma. La vivienda nueva comprada al promotor paga IVA del 10 % (IGIC en Canarias) y, además, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la escritura.
¿Sobre qué valor se calcula el ITP?
Sobre el mayor de dos importes: el precio que figura en la escritura o el valor de referencia que el Catastro asigna al inmueble. Si el valor de referencia es más alto que el precio pagado, el impuesto se calcula sobre ese valor. Puedes consultarlo gratis en la sede electrónica del Catastro.
¿Hay tipos reducidos de ITP?
Sí. Todas las comunidades tienen tipos reducidos para determinados compradores: jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, vivienda protegida o municipios con poca población, casi siempre con límites de precio y de renta. Esta calculadora aplica el tipo general.
¿Quién paga los gastos de la hipoteca?
Desde la Ley 5/2019, el banco paga la notaría, el registro, la gestoría y el impuesto de la escritura del préstamo. El comprador paga la tasación. Los gastos de la compraventa (impuestos, notaría, registro y gestoría de la compra) siguen siendo del comprador.
¿Cuándo se pagan estos impuestos?
El IVA se paga al promotor junto con el precio. El ITP y el AJD se autoliquidan ante la hacienda autonómica después de firmar la escritura. El plazo lo fija cada comunidad: lo más habitual son 30 días hábiles o un mes, y en algunas llega a dos meses.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda: tributación autonómica, medidas 2026
- Agencia Tributaria: tipos impositivos en el IVA 2026
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículo 14 (BOE)
- Banco de España: qué gastos te toca pagar cuando contratas una hipoteca
- Real Decreto 1426/1989, arancel de los notarios (BOE)
- Real Decreto 1427/1989, arancel de los registradores de la propiedad (BOE)
Cómo hacemos y revisamos los cálculos: metodología y fuentes.