Cómo se calcula una factura con IVA y retención
Todo parte de la base imponible, que es el precio de tu trabajo sin impuestos:
IVA = base × tipo de IVA
retención = base × tipo de IRPF
total factura = base + IVA
líquido a cobrar = base + IVA − retención
El error más frecuente es calcular la retención sobre el total con IVA. Los dos porcentajes se aplican siempre sobre la base.
Ejemplo resuelto
Un trabajo de 1.000 € de un profesional con IVA general y retención del 15 %:
- Base imponible: 1.000 €.
- IVA 21 %: 210 €.
- Total factura: 1.210 €.
- Retención 15 %: 150 €.
- Líquido a cobrar: 1.060 €.
De esos 1.060 €, los 210 € de IVA no son tuyos: los ingresarás en Hacienda en la declaración trimestral. Y los 150 € retenidos los ingresa tu cliente a cuenta de tu IRPF.
Cómo calcular la base a partir de otra cifra
Si has acordado un precio final, puedes despejar la base:
base = total con IVA ÷ (1 + IVA)
base = líquido a cobrar ÷ (1 + IVA − IRPF)
Para cobrar 1.000 € limpios con IVA del 21 % y retención del 15 %, la base es 1.000 ÷ 1,06 = 943,40 €. El total de la factura será 1.141,51 € y la retención, 141,51 €.
Tipos de IVA en 2026
| Tipo | Porcentaje | Se aplica a |
|---|---|---|
| General | 21 % | La mayoría de bienes y servicios, incluidos los profesionales |
| Reducido | 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, alimentos en general |
| Superreducido | 4 % | Alimentos básicos, libros, medicamentos |
En Canarias no se aplica IVA sino IGIC, cuyo tipo general es del 7 %.
Tipos de retención de IRPF en 2026
| Actividad | Retención |
|---|---|
| Actividades profesionales | 15 % |
| Profesionales en el año de inicio y los dos siguientes | 7 % |
| Cursos, conferencias y seminarios | 15 % |
| Actividades agrícolas y ganaderas en general, y forestales | 2 % |
| Engorde de porcino y avicultura | 1 % |
| Determinadas actividades en estimación objetiva (módulos) | 1 % |
En Ceuta, Melilla y La Palma estos tipos se reducen un 60 %. Para saber cuánto pagarás a la Seguridad Social según lo que ganes, usa la calculadora de cuota de autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Sobre qué importe se calcula la retención de IRPF?
Sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. El IVA y la retención se calculan los dos a partir de la misma base: el IVA se suma y la retención se resta.
¿Cuándo tengo que poner retención en la factura?
Cuando eres profesional (das de alta una actividad profesional) y tu cliente es una empresa u otro autónomo. Si facturas a un particular no hay retención, porque los particulares no están obligados a retener. Las actividades empresariales tampoco la llevan, salvo algunas agrícolas, ganaderas, forestales y determinadas actividades en módulos.
¿Quién puede aplicar la retención del 7 %?
Los profesionales que inician su actividad, durante el año del alta y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo a tu cliente.
¿La retención es dinero que pierdo?
No. Es un adelanto de tu IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda en tu nombre. Lo recuperas al hacer la declaración de la renta, donde se descuenta de lo que te salga a pagar.
¿Cuándo no se aplica IVA en una factura?
Cuando la actividad está exenta, como la enseñanza reglada, la sanidad o los seguros, y en operaciones con clientes de otros países que no tributan en España. En esos casos la factura debe indicar el motivo de la exención.
¿Qué pasa con el IVA que cobro?
No es tuyo. Cada trimestre declaras el IVA que has cobrado a tus clientes, le restas el que has pagado en tus gastos y la diferencia la ingresas en Hacienda con el modelo 303.
Fuentes
- Agencia Tributaria: tipos impositivos en el IVA 2026
- Agencia Tributaria: cuadro de tipos de retención del IRPF 2026
- Agencia Tributaria: personas y entidades obligadas a retener
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
Cómo hacemos y revisamos los cálculos: metodología y fuentes.