Cómo se calcula la cuota de autónomos
Desde 2023 la cuota depende de tus rendimientos netos, no de una base que eliges libremente. El cálculo tiene tres pasos:
- Rendimiento neto. A tus ingresos les restas los gastos deducibles de la actividad, sin contar la cuota de autónomos. Al resultado se le aplica una deducción por gastos genéricos del 7 % (del 3 % si eres autónomo societario).
- Tramo. El rendimiento neto mensual te sitúa en uno de los quince tramos de la tabla. Cada tramo tiene una base de cotización mínima y una máxima, y tú eliges una base dentro de ese intervalo.
- Cuota. Es el 31,50 % de la base que elijas.
rendimiento neto = (ingresos − gastos) × 0,93
cuota = base de cotización × 31,50 %
De dónde sale el 31,50 %
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % |
| Contingencias profesionales | 1,30 % |
| Cese de actividad | 0,90 % |
| Formación profesional | 0,10 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,90 % |
Ejemplo resuelto
Una diseñadora factura 2.500 € al mes y tiene 400 € de gastos deducibles:
- Rendimiento neto: (2.500 − 400) × 0,93 = 1.953 €.
- Tramo: el quinto de la tabla general, de 1.850 € a 2.030 €.
- Base mínima del tramo: 1.209,15 €.
- Cuota mínima: 1.209,15 × 31,50 % = 380,88 € al mes, 4.570,56 € al año.
Tabla de tramos y cuotas de autónomos 2026
La tabla de 2026 es la de 2025 prorrogada. Cambian dos cosas: el MEI sube del 0,8 % al 0,9 %, lo que encarece un poco todas las cuotas, y la base máxima de los dos últimos tramos pasa a 5.101,20 €.
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670,00 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| Reducida 2 | De 670,00 € a 900,00 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € |
| Reducida 3 | De 900,00 € a 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € |
| General 1 | De 1.166,70 € a 1.300,00 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € |
| General 2 | De 1.300,00 € a 1.500,00 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € |
| General 3 | De 1.500,00 € a 1.700,00 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € |
| General 4 | De 1.700,00 € a 1.850,00 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € |
| General 5 | De 1.850,00 € a 2.030,00 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € |
| General 6 | De 2.030,00 € a 2.330,00 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € |
| General 7 | De 2.330,00 € a 2.760,00 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € |
| General 8 | De 2.760,00 € a 3.190,00 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € |
| General 9 | De 3.190,00 € a 3.620,00 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € |
| General 10 | De 3.620,00 € a 4.050,00 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € |
| General 11 | De 4.050,00 € a 6.000,00 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € |
| General 12 | Más de 6.000,00 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € |
Los tramos y las bases son los publicados en el BOE. La cuota mínima es el resultado de aplicar el 31,50 % a la base mínima de cada tramo.
Tarifa plana
Si te das de alta por primera vez, o no has sido autónomo en los dos últimos años (tres si ya disfrutaste de la tarifa plana), pagas una cuota reducida de 80 € al mes durante los doce primeros meses. Con el MEI, la Seguridad Social cifra el recibo de 2026 en 88,64 €. Durante ese periodo no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional.
Qué gastos puedes restar
Los mismos que deduces en el IRPF por estar vinculados a tu actividad: alquiler del local, suministros, material, software, gestoría, seguros profesionales o la parte proporcional de los suministros de casa si trabajas en ella. La cuota de autónomos no se resta al calcular el tramo, porque la Seguridad Social la vuelve a sumar al rendimiento.
Para preparar tus facturas con el IVA y la retención correctos, usa la calculadora de factura con IVA e IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si elijo un tramo y luego gano más o menos?
La Seguridad Social regulariza al año siguiente con los datos de tu declaración de la renta. Si cotizaste por debajo de lo que correspondía a tus rendimientos reales, te reclama la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelve.
¿Puedo cambiar de base durante el año?
Sí, hasta seis veces al año, a través de Importass. Cada cambio surte efecto en una fecha fija: 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente.
¿Puedo cotizar por más de la base mínima de mi tramo?
Sí. Puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima de tu tramo. Una base más alta sube la cuota y mejora tus prestaciones futuras: baja por enfermedad, cese de actividad y jubilación.
¿La cuota de autónomos desgrava?
Sí. Es un gasto deducible de tu actividad en el IRPF, así que reduce el beneficio por el que pagas impuestos.
¿Cuánto dura la tarifa plana?
Doce meses naturales completos. Puede prorrogarse otros doce si tus rendimientos netos previstos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional anual, y hay que solicitar la prórroga. Algunas comunidades autónomas subvencionan además esa cuota (la llamada cuota cero).
¿Tengo que contar el IVA en mis ingresos?
No. Los ingresos y los gastos se cuentan sin IVA, porque el IVA que cobras a tus clientes no es un ingreso tuyo: lo recaudas para Hacienda.
Fuentes
- Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026, artículo 18 (BOE)
- Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3: prórroga de la tabla de rendimientos (BOE)
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026
- Importass: guía de trabajo autónomo
- Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización para autónomos (BOE)
Cómo hacemos y revisamos los cálculos: metodología y fuentes.