Qué incluye un finiquito
Cuando un contrato termina, la empresa tiene que liquidar todo lo que has generado y aún no has cobrado. Son tres conceptos, y se pagan siempre, también si te vas por tu cuenta o el despido es disciplinario:
- Salario de los días trabajados del último mes. A efectos de nómina el mes se considera de 30 días, así que cada día vale el salario mensual dividido entre 30.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. Cada año generas tus días de vacaciones en proporción al tiempo trabajado. Si te corresponden 30 días al año y sales el 30 de septiembre, has generado 30 × 273 ÷ 365 = 22,4 días.
- Parte proporcional de las pagas extra. Solo si cobras 14 pagas; con 12 ya las recibes prorrateadas cada mes. La calculadora supone el devengo anual habitual: la paga de Navidad se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y la de verano del 1 de julio al 30 de junio. Algunos convenios usan devengo semestral.
Indemnización según el motivo
| Motivo | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Despido objetivo o colectivo | 20 días por año | 12 mensualidades |
| Despido improcedente | 33 días por año | 24 mensualidades |
| Improcedente, contrato anterior al 12/02/2012 | 45 días por año hasta esa fecha y 33 después | 720 días (hasta 42 mensualidades si ya se superaban antes de 2012) |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | Sin tope |
| Baja voluntaria | Ninguna | — |
| Despido disciplinario procedente | Ninguna | — |
Los contratos formativos y los de sustitución no generan la indemnización de 12 días al terminar. Tu convenio o tu contrato pueden mejorar cualquiera de estas cifras, pero no rebajarlas.
Cómo se calcula
indemnización = salario diario × días por año × años trabajados
- El salario diario es tu salario bruto anual, con pagas extra incluidas, dividido entre 365.
- El tiempo trabajado se cuenta por meses, y la fracción de mes cuenta como mes completo. En el fin de contrato temporal se cuenta por días.
Ejemplo resuelto
Salario de 24.000 € brutos en 12 pagas, contrato del 1 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2026, despido objetivo, sin vacaciones disfrutadas este año:
- Salario de septiembre: 2.000 €.
- Vacaciones: 22,44 días × (2.000 ÷ 30) = 1.495,89 €.
- Pagas extra: 0 €, porque van prorrateadas.
- Indemnización: 79 meses de antigüedad × 20 ÷ 12 = 131,67 días, a 65,75 € por día (24.000 ÷ 365) = 8.657,53 €.
- Total bruto: 12.153,42 €.
Impuestos y cotizaciones del finiquito
El salario pendiente, las vacaciones y las pagas extra son salario: cotizan a la Seguridad Social y llevan retención de IRPF como una nómina más. Las vacaciones no disfrutadas, además, alargan tu alta en la Seguridad Social esos días, y el paro empieza a contar cuando terminan.
La indemnización obligatoria por despido que fija el Estatuto de los Trabajadores no cotiza y está exenta de IRPF hasta 180.000 €. Lo que la empresa pague por encima de la cuantía legal sí tributa.
La compensación de 12 días por fin de contrato temporal no es una indemnización por despido, y Hacienda la trata con carácter general como un rendimiento del trabajo sujeto a IRPF.
Para estimar tu retención habitual puedes usar la calculadora de sueldo neto.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo finiquito que indemnización?
No. El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe al terminar el contrato (días trabajados, vacaciones y pagas extra) y se cobra siempre, sea cual sea el motivo. La indemnización es una compensación que solo existe en algunos casos: despido objetivo, despido improcedente o fin de contrato temporal.
¿Tengo derecho a finiquito si me voy yo?
Sí. Con una baja voluntaria cobras el finiquito completo: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra. No hay indemnización ni, por regla general, derecho a paro. Si no respetas el preaviso de tu convenio, la empresa puede descontarte esos días.
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
Son 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior a 33, con un tope conjunto de 720 días de salario.
¿La indemnización por despido paga IRPF?
La indemnización obligatoria por despido que fija el Estatuto de los Trabajadores está exenta de IRPF hasta 180.000 €. El resto del finiquito (salario, vacaciones y pagas extra) sí tributa y cotiza como cualquier nómina, así que lo que recibas será menor que el importe bruto.
¿Qué pasa si firmo el finiquito y no estoy de acuerdo?
Puedes firmarlo añadiendo "no conforme" junto a la fecha y tu firma. Así acreditas que lo has recibido sin renunciar a reclamar. El plazo para reclamar cantidades es de un año, y de 20 días hábiles para impugnar un despido.
¿Cómo se cuentan los periodos inferiores a un año?
En los despidos se prorratean por meses, y la fracción de mes cuenta como un mes completo: un año, un mes y dos días son catorce meses a efectos de indemnización. En el fin de contrato temporal se calcula por días realmente trabajados.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 49, 53 y 56 y disposición transitoria undécima (BOE)
- Ley del IRPF, artículo 7.e: exención de las indemnizaciones por despido (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 147: conceptos excluidos de cotización (BOE)
Cómo hacemos y revisamos los cálculos: metodología y fuentes.