Cómo se calcula la retención de IRPF en la nómina
El procedimiento oficial paso a paso, con la escala de retenciones de 2026, los límites que protegen a los salarios bajos y ejemplos resueltos.
Normativa de 2026 · Revisado el
El porcentaje de IRPF de tu nómina no lo elige tu empresa. Sale de un procedimiento que fija el Reglamento del IRPF y que la Agencia Tributaria publica cada año como un algoritmo. Con tu salario anual previsto y tu situación personal, cualquier empresa tiene que llegar al mismo número.
Lo que se tiene en cuenta
- Tu retribución anual prevista: salario fijo, pagas extra y variables que se puedan prever.
- Tu situación familiar: soltero o con cónyuge con ingresos, cónyuge sin ingresos, o familia monoparental.
- Tus hijos menores de 25 años, y cuántos son menores de 3.
- Tu edad, si tienes 65 años o más.
- El tipo de contrato, porque los de menos de un año tienen una retención mínima.
Tu comunidad autónoma no cuenta. En la nómina se usa una escala única para todo el territorio común; las escalas autonómicas solo entran en la declaración de la renta. País Vasco y Navarra tienen sus propias tablas.
El cálculo, paso a paso
1. Rendimiento neto. Al salario bruto se le restan las cotizaciones a la Seguridad Social.
2. Base para calcular el tipo. Al rendimiento neto se le restan 2.000 € de gastos generales. Si el rendimiento neto no llega a 19.747,50 €, se resta además una reducción por obtención de rendimientos del trabajo, de hasta 7.302 €, que es mayor cuanto menor es el sueldo.
3. Cuota. A esa base se le aplica la escala de retenciones:
| Base hasta | Tipo del tramo |
|---|---|
| 12.450 € | 19 % |
| 20.200 € | 24 % |
| 35.200 € | 30 % |
| 60.000 € | 37 % |
| 300.000 € | 45 % |
| Más de 300.000 € | 47 % |
Como en el IRPF, cada parte de la base tributa al tipo de su tramo, no toda la base al último.
4. Mínimo personal y familiar. La misma escala se aplica a tu mínimo personal y familiar, y el resultado se resta de la cuota. El mínimo del contribuyente es de 5.550 € (más 1.150 € a partir de 65 años y otros 1.400 € desde los 75). Por hijos se suman 2.400 € el primero, 2.700 € el segundo, 4.000 € el tercero y 4.500 € los siguientes, más 2.800 € por cada menor de 3 años. En la nómina, los importes por hijos se cuentan por mitad salvo que tengas derecho a ellos en exclusiva.
5. Tipo. La cuota se divide entre el salario bruto. El porcentaje se trunca a dos decimales: un 17,859 % se queda en 17,85 %.
Las dos protecciones de los sueldos bajos
Límite por debajo del cual no se retiene. Depende de tu situación familiar. En 2026:
| Situación | Sin hijos | 1 hijo | 2 o más |
|---|---|---|---|
| Familia monoparental | — | 17.644 € | 18.694 € |
| Cónyuge con rentas de hasta 1.500 € | 17.197 € | 18.130 € | 19.262 € |
| Resto de situaciones | 15.876 € | 16.342 € | 16.867 € |
Límite del 43 %. Si ganas 35.200 € o menos, la cuota no puede superar el 43 % de la diferencia entre tu salario y el límite anterior. Evita que, justo por encima del límite, la retención se dispare.
Estos límites no se han actualizado con la subida del salario mínimo. Con 17.094 € de SMI en 2026, una persona sin hijos que lo cobre sí tiene retención. La deducción para perceptores del salario mínimo se aplica después, en la declaración.
Tres ejemplos resueltos
Persona sin hijos, menor de 65 años, contrato indefinido:
22.000 € brutos. Cotiza 1.430 €. La base es 18.570 €. La escala da una cuota de 2.779,80 €, pero el límite del 43 % la deja en 2.633,32 € (el 43 % de 22.000 − 15.876). Tipo: 11,96 %, 2.631,20 € al año. Con dos hijos baja al 10,03 %.
30.000 € brutos. Cotiza 1.950 €. La base es 26.050 €; la escala da 5.980,50 €, menos 1.054,50 € por el mínimo personal: 4.926 €. Tipo: 16,42 %.
35.000 € brutos. Cotiza 2.275 €. La base es 30.725 € y la cuota, 6.328 €. Tipo: 18,08 %. Con dos hijos, 16,69 %.
Contratos cortos y otros casos
- En contratos de menos de un año, la retención mínima es del 2 %, aunque por salario no te correspondiera nada.
- En relaciones laborales especiales de carácter dependiente el mínimo es del 15 %.
- Si cambian tu sueldo o tu familia a mitad de año, la empresa regulariza: recalcula el tipo para el resto del año teniendo en cuenta lo que ya te ha retenido.
- Puedes pedir por escrito una retención mayor si prefieres que no te salga a pagar en la renta. No puedes pedir una menor.
Si tu nómina no coincide con lo que da el cálculo, comprueba primero que tu empresa tiene bien tu situación familiar: se comunica con el modelo 145.