Indemnización por despido: improcedente, objetivo y fin de contrato
Cuántos días por año corresponden en cada caso, cómo se cuenta la antigüedad, los topes y qué pasa con los contratos anteriores a 2012.
Normativa de 2026 · Revisado el
Cuando termina un contrato hay dos cosas distintas que cobrar. El finiquito es la liquidación de lo que ya has ganado (días del mes, vacaciones no disfrutadas, parte de las pagas extra) y se cobra siempre. La indemnización solo existe en algunos casos, y su importe depende del motivo y del tiempo trabajado.
Cuánto corresponde según el motivo
| Motivo | Días de salario por año | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 | 24 mensualidades |
| Despido objetivo o colectivo (ERE) | 20 | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin tope |
| Baja voluntaria | 0 | — |
| Despido disciplinario procedente | 0 | — |
Son mínimos legales del Estatuto de los Trabajadores. Un convenio o tu contrato pueden mejorarlos, nunca rebajarlos. Los contratos formativos y los de sustitución no generan la indemnización de 12 días al terminar.
Cómo se calcula
La fórmula es siempre la misma:
indemnización = salario diario × días por año × años trabajados
- El salario diario es el salario bruto anual, con pagas extra, dividido entre 365.
- En los despidos, la antigüedad se cuenta por meses, y la fracción de mes cuenta como un mes completo. Seis años, seis meses y diez días son 79 meses.
- En el fin de contrato temporal se cuenta por días trabajados.
Ejemplo: despido objetivo
Salario de 24.000 € brutos al año, contrato del 1 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2026.
- Salario diario: 24.000 ÷ 365 = 65,75 €.
- Antigüedad: 79 meses.
- Días de indemnización: 79 × 20 ÷ 12 = 131,67 días.
- Indemnización: 8.657,53 €.
Si el despido fuera improcedente, serían 79 × 33 ÷ 12 = 217,25 días: 14.284,93 €.
Ejemplo: fin de un contrato temporal de seis meses
Salario de 21.000 € brutos, del 1 de enero al 30 de junio de 2026: 181 días trabajados × 12 ÷ 365 = 5,95 días, a 57,53 € por día. Indemnización: 342,37 €.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para quien ya trabajaba entonces se aplican dos tramos:
- El tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012, a 45 días por año.
- El tiempo desde el 12 de febrero de 2012, a 33 días por año.
La suma tiene un tope de 720 días de salario. La excepción: si solo el primer tramo ya supera los 720 días, se respeta ese importe, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.
Por ejemplo, alguien con 30.000 € brutos que empezó el 12 de febrero de 2005 y es despedido el 11 de febrero de 2026 suma 84 meses a 45 días (315 días) y 168 meses a 33 días (462 días). Son 777 días, que el tope deja en 720: 59.178,08 €.
Impuestos y cotización
- La indemnización por despido que marca el Estatuto está exenta de IRPF hasta 180.000 €. En despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la exención llega hasta lo que correspondería por despido improcedente.
- Lo que la empresa pague por encima del mínimo legal tributa.
- La indemnización legal no cotiza a la Seguridad Social.
- La compensación de 12 días por fin de contrato temporal no es una indemnización por despido, y Hacienda la trata con carácter general como rendimiento del trabajo sujeto a IRPF.
El resto del finiquito (salario, vacaciones y pagas extra) es salario: cotiza y lleva retención como cualquier nómina.
Plazos que conviene no perder
- Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos. El primer paso es la papeleta de conciliación.
- Para reclamar cantidades (por ejemplo, un finiquito mal calculado) tienes un año.
- Si no estás de acuerdo con el finiquito, puedes firmarlo como recibido añadiendo “no conforme”. Así no renuncias a reclamar.
La calculadora de finiquito hace las cuentas de los dos tramos, el redondeo de meses y los topes, y suma además vacaciones, pagas extra y los días del último mes.