Cómo hacer una factura de autónomo: datos obligatorios, IVA y retención
Lo que tiene que llevar una factura para ser válida, cuándo se aplica retención de IRPF, qué tipo de IVA usar y cómo calcular el total.
Normativa de 2026 · Revisado el
Una factura no es un documento de formato libre. El Reglamento de facturación fija lo que debe contener, y una factura incompleta puede costarle a tu cliente la deducción del IVA. Esta es la lista y la forma de calcular las cifras.
Lo que tiene que llevar
- Número y, si usas varias, serie. Correlativo dentro de cada serie, sin saltos. Las rectificativas van en una serie propia.
- Fecha de expedición.
- Tus datos y los del cliente: nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio. Si el cliente es un particular y el importe es pequeño, puedes emitir factura simplificada (ver abajo).
- Descripción de lo que facturas, con su precio unitario sin impuestos y los descuentos, si los hay.
- Base imponible, tipo de IVA y cuota de IVA, por separado.
- Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición.
- Si la operación está exenta o no sujeta a IVA, la mención y el motivo (por ejemplo, el artículo de la ley que la exime).
- Si aplicas retención de IRPF, el tipo y el importe retenido.
La factura simplificada (el antiguo tique) sirve para importes de hasta 400 € con IVA incluido, y no necesita los datos del destinatario salvo que este los pida para deducirse el IVA.
Qué tipo de IVA aplicar
| Tipo | Se aplica a |
|---|---|
| 21 % (general) | La mayoría de servicios profesionales y bienes |
| 10 % (reducido) | Hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, alimentos en general |
| 4 % (superreducido) | Alimentos básicos, libros, medicamentos |
Algunas actividades están exentas, como la sanidad o la enseñanza reglada. En Canarias no hay IVA sino IGIC, con un tipo general del 7 %.
Cuándo llevar retención de IRPF
La retención solo aparece cuando se cumplen dos condiciones:
- Eres profesional: tu actividad está en las secciones de profesionales del IAE (diseñadores, abogados, consultores, programadores…). Las actividades empresariales no llevan retención, salvo algunas agrícolas, ganaderas, forestales y en módulos.
- Tu cliente está obligado a retener: una empresa u otro autónomo que te paga dentro de su actividad. Un particular no retiene.
Los tipos de 2026:
| Caso | Retención |
|---|---|
| Actividad profesional | 15 % |
| Año de inicio y los dos siguientes | 7 % |
| Cursos, conferencias y seminarios | 15 % |
| Agrícolas, ganaderas en general y forestales | 2 % |
| Engorde de porcino, avicultura y determinadas actividades en módulos | 1 % |
Para aplicar el 7 % de inicio tienes que comunicárselo a tu cliente. En Ceuta, Melilla y La Palma los tipos se reducen un 60 %.
Cómo calcular el total
Todo parte de la base imponible, y tanto el IVA como la retención se calculan sobre ella, nunca uno sobre el otro:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € |
| Total factura | 1.210,00 € |
| Retención IRPF 15 % | −150,00 € |
| Líquido a cobrar | 1.060,00 € |
El total de la factura es base más IVA. Lo que ingresas en tu cuenta es ese total menos la retención.
Si has pactado un precio final
Si quieres cobrar 1.000 € limpios con IVA del 21 % y retención del 15 %, despeja la base: 1.000 ÷ (1 + 0,21 − 0,15) = 943,40 €. El IVA será 198,11 €, el total de la factura 1.141,51 € y la retención 141,51 €.
Después de emitirla
- El IVA cobrado no es tuyo: lo declaras cada trimestre en el modelo 303, restando el IVA de tus gastos.
- La retención la ingresa tu cliente en Hacienda a tu nombre. Te la descuentas en la declaración de la renta.
- Guarda las facturas emitidas y recibidas: Hacienda puede pedirlas durante el plazo de prescripción, cuatro años como regla general.